viernes, 14 de octubre de 2011

¿Qué problemas plantean los Sistemas de Justicia Penal a la introducción de la propuesta de mecanismos restaurativos?.

Las propuestas de implementación de la Justicia Restaurativa en las diferentes sociedades tienden a tener objeciones y resistencias que no son casuales, sino que responden a circunstancias y lógicas propias de la conformación del manejo del conflicto tanto en los ambitos formalizados o desformalizados de disciplinamiento y control social.

Ante ello, es importante identificar los aspectos que van generando dificultades o en su caso incomprensiónes de la propuesta; afrontar esto con sentido técnico científico siempre nos permitirá una mejor posibilidad, ya sea para clarificar el entorno adverso, haciendo comprenderse mejor la propuesta restaurativa, pero tambien, enfrentando de mejor manera las oposiciones que el sistema presenta, mucho de ello vinculado a concepciones anquilosadas en el ejercicio concentrado del poder punitvo pero también, del posicionamiento sectorizado y parcial, de los sistemas y algunas veces de las instituciones. Dichos aspectos son también valederos para los sistemas educativos y de gestión local o comunitaria.

Conocer de los fundamentos y trasfondos de estos aspectos, resulta interesante, desde las perspectivas de la criminología crítica, y los marcos político-crimináles que se configuran y perfilan asumiendo o resistiendo a propuestas adecuadoras, remodeladoras o transformadoras de los sistemas. Muchas lecturas son valederas, pero aquellas que nos permitan ser más auscultadoras de esos fenómenos, con criterio sustentado, en lo técnico y científico, nos permitirán poner en evidencia los aspectos fundantes -si los hay- de dichas oposiciones, pero además establecer estrategias que permitan advertir, soslayar o superar las mismas, haciendo prevalecer los auténticos propósitos de una Justicia Restaurativa que propende a la pacificación social y a la recuperación del marco jurídico propio de un Estado de Derecho; en el fondo, de lo que hablemos es de recuperar la legitimidad institucional y encaminarnos a una democratización auténtica de nuestro país.

¿Que opinan uds. al respecto?. ¿Qué oposiciones se advierten de su parte a la propuesta restaurativa, en los diferentes sistemas, de justicia, escolar o de gestión local o comunitaria?. ¿Qué papel debe jugar aqui la sociedad civil?. ¿Qué actitud y visión deben tener los entes públicos ante las reformulaciones y espacios que requiere una propuesta de Justicia Restaurativa?. ¿Qué posibilidades tiene el retribucionismo de mantener su persistencia y primacía en las circunstancias sociales como las que viene presentando El Salvador?. ¿Qué aporte le corresponde a ud. y la institución a la que pertenece para hacer viable y realizable la Justicia Restaurativa en el ámbito salvadoreño?. Aportemos participando.

jueves, 24 de febrero de 2011

¿Qué es Justicia Restaurativa?

La Justicia Restaurativa es un tema nuevo en nuestro país, por lo cual merece un espacio de reflexión y análisis que nos permita información que nos encamine en ese esfuerzo.
Es necesario que los que tienen una vinculación instituicional o profesional colaboremos en ser parte de estos esfuerzos; no hay nada mejor que aportar lo que podamos tener y en tal sentido, desde lo académico y el servicio público, es de sumo interés -y un insoslayable imperativo- transmitir la información que estamos trabajando, la experiencia que estamos gestando, desde lo institucional y socio-comunitario y que nos está llevando a dar los primeros pasos en la formulación e implementación de la Justicia Restaurativa en nuestro país.
Profesionalmente me encuentro vinculado y atado al mejor deseo para nuetro querido paìs y nuestra gente, a fin que tengamos los avances requeridos en materia de justicia; tenemos el deber de mejorarla en todos sus aspectos y vinculaciones, esta motivación considero que debe ser fortalecida en la medida que todos  podamos dar un aporte, por muy pequeño que parezca para convertirnos en formadores y hacedores de nuevas realidades.
La justicia cuando no alcanza la paz social, no tiene sentido y no está cumpliendo con su esencial papel para con el ser humano y la sociedad en que éste se desarrolla. Lo mismo ocurre con el Derecho como fuente normativa para desescalar conflictos en la interrelaciòn humana, un Derecho que lejos de restablecer y fortalecer relaciones humanas, las complica y agrava, también dinamiza procesos de exclusión, vejación y vulneraciòn de derechos, tanto desde el ámbito institucional, hacia el socio comunitario; cumpliendo asì un papel mas de mantenimiento y perennidad de inseguridad, desigualdad, inequidad e injusticia.
En el marco de éstas consideraciones, aporto brevemente algunas definiciones de Justicia Restaurativa, para que permita alimentar la discusión inicial de estos temas, así también se les presenta LA PALMERA, el símbolo que se reconoce representativo de la Justicia Restaurativa, con algun acompañamiento de su significado y componentes, siendo una imagen muy importante para una ilustración que nos permita la inducción de ésta enriquecedora visión:


La Palmera es el símbolo de la justicia en el oriente. 
Ésta imagen y su adecuación al tema proviene de un desarrollo de Marta Lucía Betancur Ramírez, 
comunicadora social en Colombia, dedicada a la docencia, la investigación y desarrollo de experiencias restaurativas, particularmente con las víctimas y familiares de éstas en torno al conflicto armado en dicho país. Si artículo: "Justicia Restaurativa y la Estrategia del Encuentro Comunicativo", constituye un enorme aporte para identificar fundamentos que inspiran la filosofía restaurativa. Sobre el legado de sus investigaciones y práctica profesional es el Parque SUJU, el parque de los Sueños Justos"(Para mayor información, véase: http://unoportrescgp.wordpress.com/2011/05/09/proyecto-parque-suju-el-parque-de-los-suenos-justos/)


v1) “Toda acción orientada primariamente a hacer justicia reparando el daño causado por el delito”. (Bazemore y Walgrave, 2002). “Modo de resolución de cuestiones de naturaleza penal, de carácter no punitivo, reparativo y deliberativo a través de un proceso que comprende a la víctima, el ofensor y representantes de la comunidad. (Bruce Archibald).
vAgrega +: “… Restauración de RR mediante una resolución deliberativa”.
v3) Promover la reconciliación, restitución y responsabilidad a través de involucrar al niño, a los padres del niño, a los miembros e la familia, a la víctima y a la comunidad. (Proyecto de Ley de Sudáfrica, Child Justice Bill, 2000).
  v 4) “Justicia que comprende la víctima, el imputado y la comunidad en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho delictuoso con el fin de promover la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectivo”. (Ceretti, 2001).
v5) “Proceso en el cual la víctima, el ofensor y/o cualquier otro miembro individual o colectivo afectado por el delito participan conjunta y activamente en la resolución de las cuestiones vinculadas al delito, generalmente con la ayuda de un tercero justo e imparcial”. (Ppios. Básicos del Uso de Programas de JR en los casos penales; Inf. Preliminar  ONU).
v6) “Proceso para responder al delito, basado en la reparación, tan amplia como sea posible, del daño causado por el delito a la víctima, haciendo al ofensor responsable, y facilitando la comunicación entre ellos, sujeta al consentimiento de ambos”. (Foro Europeo p/ VOM y la RJ).
v7) “Proceso en que todas las partes implicadas en un determinado delito resuelven colectivamente como manejar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro”. (Tony Marshall).

sábado, 19 de febrero de 2011

¿Es posible la Justicia Restaurativa en las sociedades contemporáneas?


Las sociedades modernas, por sus diversas circunstancias están tendiendo a una diferente manera de relacionarnos entre las personas. La tecnología nos está permitiendo interrelaciones tan amplias y dinámicas en todo el mundo, acercando las distancias; sin embargo, las relaciones con los cercanos se limitan y disminuyen, eliminandose espacios de alteridad, volviéndonos anónimos los unos con los otros. Cada vez las sociedades se vuelven más individualistas y pierden el sentido de comunidad que debe estar a la base de las relaciones humanas.

Los sistemas punitivos y la visiones retribucionistas (mero castigo) que contienen, los procesos de criminalización que despliegan, tienden a convertirse en un eslabón más -y el más determinante y visible- de los controles disciplinarios, pero con un substrato -menos advertido- de marginalidad socio-económica; en esa lógica, el uso excesivo del Derecho Penal y de la cárcel, y su contexto de castigo y disciplina social, tiende a ser muy amplia y extensa, en cuanto y en tanto no se logren resolver las problemáticas socio-económicas de las personas, tanto en el ámbito socio-político, como en el comunitario y familiar.

Con ese marco, en lo que son las circunstancias de las sociedades contemporáneas, cabe preguntarse si es posible la Justicia Restaurativa.