miércoles, 24 de abril de 2013

Hacia las prácticas restaurativas en El Salvador (I)


Como propio de un proceso aproximativo y de empoderamiento, en el abordaje inicial de un tema tan importante como la Justicia Restaurativa, nos hemos encontrado con un momento fundamental el que es  orientarnos hacia los desarrollos prácticos en clave dinámica y operativa, en la realización de la propuesta restaurativa. Es así como, a partir de éste día, en la gestión pública desarrollada en el ámbito especializado de la Justicia Juvenil, en el país se están suscitando esfuerzos nacionales por aproximar a El Salvador en la construcción de respuestas a una radical pregunta:  ¿Qué son las Prácticas Restaurativas?.

La respuesta a ésta interrogante, si bien puede ser en perspectiva teórica o doctrinaria, deseo referirla en clave del proceso institucional y social que se despliega y que tiene aún una entidad embrionaria. Es importante decir que los sistemas formales de justicia, han tendido a que se enmarque y limite la definición de justicia restaurativa a su ámbito de gestión; así podemos ver como muchas de las conceptualizaciones conocidas, -algunas de las cuales hemos citado en otras entradas del blog- evidencian la tendencia muy primaria a vincular a la justicia restaurativa en el sistema de atención formalizada e institucional de los conflictos y vinculada a la posibilidad de encuentro entre ofensor y víctima, en torno al cual giraría la posibilidad de realizar la justicia restaurativa.

Se ha referido que "las prácticas restaurativas son un tema de estudio emergente que le permite a las 
personas restaurar y construir comunidad en un mundo cada vez mas desconectado" y que constituyen un "campo emergente" que permite "un eslabón común para unir teoría, investigación, y prácticas en campos aparentemente muy distintos como educación, consejería, justicia penal, trabajo social y administración organizacional". (http://ilapr.iirp.edu/wp-content/uploads/2012/01/Que-son-las-PR.pdf)

El aporte de este término -prácticas restaurativas- y la identidad propia a que refiere, está permitiendo identificar el amplio margen de realización e incidencia del aporte de la Justicia Restaurativa, viene a constituirse en una conceptualización a la vez expansiva y a la vez dinámica de la Justicia Restaurativa, ya que en ningún momento desdice de ella, sino por el contrario afianza el aprovechamiento de su esencia pacificadora en las relaciones interpersonales más ínfimas, cotidianas e incluso en las disposiciones incluso individuales y subjetivas, ámbitos desde los cuales no sólo se afrontan necesidades de tratar los conflictos, sino de prevenirlos o superarlos.

Es claro que la posibilidad de restaurar relaciones viene a ser el marco fundamental en el que se desarrolla la justicia restaurativa, sin embargo ello no desmerita que sus fundamentos y filosofía aproveche para más en los beneficios que brinda, en la visión de los conflictos. Hemos conocido actualmente que las prácticas restaurativas tienen sus raíces en la “justicia restaurativa”, como una nueva forma de ver a la justicia penal que se enfoca en reparar el daño hecho a personas y la relaciones en lugar de castigar a victimarios. Es interesante en éste punto: se dice que la justicia restaurativa no prohíbe la prisión y otras sanciones; (cit.supra). Referido a ello, pues no podría hacer cosa tal aunque con eso no se afirma que la promueva, pues no se trata tanto que éste tenga la posibilidad de prohibir o anular el marco legal donde la sanción -de base retribucionista en el castigo- tiene -aún- su lugar; lo que sí puede decirse es que la justicia restaurativa viabiliza y potencia las alternativas, tanto de la pena como del proceso, sus aportes y sustancia no es incompatible con su inclusión en los apartados procesales que sean dables y en lo pertinente, para posibilitar la construcción -socioinstitucional- de las respuestas perfiladas en la decisión judicial, tal como los expertos lo han considerado posible, en el marco de la mínima intervención del Derecho Penal, que también tiene fundamento legal.(Cito el informe de la reunión del grupo de expertos sobre Justicia Restaurativa al Secretario General de la ONU en 2002:  http://www.unodc.org/pdf/crime/commissions/11comm/5add1s.pdf ). 

En esa construcción socio-institucional, que permite el soporte de realización de la justicia restaurativa y sus prácticas, ésta se desplegó en los años 90s, incluyéndose "comunidades de apoyo"; con miembros de la familia de víctimas y victimarios, debiéndose también reconocer que en los últimos quince años, el Instituto Internacional de Prácticas Restaurativas (IIRP), formuló y ejecutó el programa Real Justice, desarrollando un marco conceptual comprensivo para la práctica y la teoría que amplía el paradigma restaurativo más allá de sus orígenes en la justicia penal (McCold y Wachtel, 2003).

Esta necesidad de soporte para el desarrollo de la justicia restaurativa ha sido muy evidente en las primeras experiencias piloto en El Salvador, si bien el encuentro entre el ámbito formal de intervención institucionalizada, ha sido el centro de la experiencia desarrollada en San Salvador entre marzo de 2011 y marzo de 2012, en la vinculación de tribunales, oficinas de resolución alterna de conflictos (ORAC) y la gestión técnico especializada de la Unidad de Justicia Juvenil de la Corte Suprema de Justicia, con la asistencia técnica de USAID-CHECCHI-INC; proceso en el cual también fueron plegados los servicios sociales desde los aportes de intervención como el del Servicio Social Pasionista (SPASS) y el Proyecto Nehemías, de AMILAT (Amigos de Latinoamérica).

Siempre fue evidente en las gestiones y vínculos generados que se trataba del encuentro de dos mundos por decirlo así: la intervención formalizada (judicial), con la atención social (socio-comunitaria de ONGs). Siendo así que el mismo intento por generar una mesa no sólo interinstitucional, sino también socio-institucional, tuvo que enfrentar reacomodos que finalmente hicieron inviable su conformación. Podemos describir aquel momento como incierto en el proceso, no por nuestra proyección de actividades, sino por desorientaciones en el marco de desintereses, malinformaciones, prejuicios, y en ciertos casos, con actitudes de manifiesta indiferencia, de actores importantes; pero todo ello, con lecturas muy claras en la vista distante de los participantes del proceso, incluso alegándose por algunos actores la poca comprensión del proceso de encuentro entre los diversos ámbitos.

La visión formalista y legalizada, que hace que el sistema se cierre en sus vínculos y relaciones, como filtro para mirar el conflicto es muy dañina y eminentemente fraccionadora no sólo de los hechos ocurridos y de las personas que los viven, anulando no sólo su carácter de persona, sino hasta la asunción de sí misma como tal. No mirar al otro como ser alternante, es en esencia el punto esencial que evade la hipótesis fundante y calificada como sumamente sencilla, de la justicia restaurativa y sus prácticas: "los seres humanos son más felices, más cooperativos y productivos, y tienen mayor probabilidad de realizar cambios positivos en su comportamiento cuando las personas en autoridad hacen cosas con ellos, en lugar de contra ellos o para ellos".

Sobre ese posicionamiento de autoridad y su identidad como tal, me parece que debemos detenernos y evaluar lo elemental de una trasformación sustancial y copernicana de sus concepciones y prácticas. Muchas personas no ven posibilidades en el el entorno actual de la realidad social salvadoreña, se vuelven sumamente escépticos y críticos a la propuesta; sin embargo, un valor fundamental de la Justicia Restaurativa como posibilidades, es que es sumamente asertiva y esperanzadora. 

Ese carácter asertivo de la propuesta restaurativa lo he encontrado en su misma esencia: si trata de promover el encuentro en posturas en conflicto a fin de restaurar y transformar relaciones interpersonales, pues es claro que la propuesta tiene suficiente fuerza y razonabilidad para comprender los discursos y planteamientos contrarios: es propio de las sociedades en conflicto social ante la criminalidad, que han tenido que vivir tendencias retribucionistas burdas y enroladas en las falacias más escandalosas: como que la efectividad en el combate a la delincuencia se pueda medir por cuantas personas están en prisión, o porque el deber ciudadano respecto del control de la criminalidad se limite a la denuncia. La propuesta restaurativa tiene en su esencia la búsqueda permanente y sincera para la comprensión del otro y sus ideas, con lo cual podemos analizar y ponernos en los zapatos del otro.

Ello permite advertir que estos planteamientos o discursos contrarios deben ser reflexionados y, desde dicho ejercicio, podemos concluir que los discursos retribucionismas tienden a constituirse en mecanismos que obnubilan o distraen la atención ciudadana de los puntos focales. ¿Dónde está el crímen, el criminal y la criminalidad? han citado como pregunta importante los científicos que han aportado a la criminología crítica; pero antes de responder a ello, lo refieren en función de: ¿quién ha determinar social e institucionalmente la respuesta?, pues la autoridad que ostenta la legalidad y la legitimidad, quien tiene el poder para hacerlo. Es entonces donde podemos decir que dichos discursos tienden al mantenimiento de un orden y son sumamente paralizantes en la psiquis de las personas y del conglomerado social, por lo cual en si mismo tienen el propósito de anular la generación de alternativas al la cuestión criminal, especialmente cuando la crisis de la misma ha llegado a tener los índices de homicidios y delincuencia tan altos. 

El otro valor finalmente, es el de la esperanza: la que como posibilidad de una mejor situación no sólo nos lleva a la responsabilidad cívicas de ver nuestro entorno y país con una mirada que advierta posibilidades, no como una barco que se hunde; especialmente cuando se trata de personas que son parte del sector público o que son actores a nivel público, pero ante todo, unos y otros con una claridad y conciencia de un compromiso social y ciudadano.

En síntesis desde dicho compromiso y con firme convicción que la praxis socio-institucional debe ser desarrollada como marco de aprendizaje colectivo y sustancial de la Justicia Restaurativa: se está pasando al desarrollo como país de una vivencia en el devenir de las prácticas restaurativas, formándonos con otros actores sociales, unos a otros y en la espera de caminar lo más conjuntados posibles.  Sin embargo, no quisiera perder de vista mencionar que lo que hacemos siempre tiene un contexto, y en éste caso considero que es parte de cumplir el compromiso que el maestro Massimo Pavarini citara en sus notas preámbulo a la edición en español de su libro Control y Dominación (1983): "la construcción de un conocimiento crítico de la cuestión criminal, el cual pueda proponerse en términos positivos como ciencia de las transformaciones y de la liberación"; en esa ruta, en construir un pensamiento y una acción para viabilizar la trasformación la Justicia Restaurativa, en busca de avanzar en y desde la reflexión y la motivación para la acción.