lunes, 1 de diciembre de 2014

Galería de imágenes: variadas actividades, intercambios y ENCUENTROS COMUNICATIVOS en el 1er Foro C.A. de Justicia Juvenil Restaurativa, El Salvador 2014.


























El contenido y perfil temático del Programa del Primer Foro C.A. de Justicia Juvenil Restaurativa/2014, en El Salvador.

Ha sido grato, la posibilidad de haber configurado un programa que estuviera a la altura de las expectativas establecidas para el desarrollo de ponencias, talleres y exhibiciones en el Primer Foro CA de Justicia Juvenil Restaurativa.
En tal sentido, ir de la mano con temas básicos que fueran distinguiendo las premisas más generales y fundamentales sobre la Justicia Restaurativa era importante.


El primer día, miércoles 26 de noviembre de 2014:


2:35 pm.         Apertura  general del Foro y presentación del Programa: Oscar Alirio Campos ventura.
2:50 pm.         PRIMER PANEL: HISTORIA, FUNDAMENTOS E IDENTIDAD DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA. (Moderador: Lic. Juan Carlos Arce. CENIDH-Nicaragua. 20 minutos por participante).
2:55 pm.         1ª ponencia: El Enfoque de la Justicia Restaurativa como una respuesta alternativa de base social para construir relaciones justas y sanas. (Luis Monterrosa – IDHUCA).
3:20  pm.        2ª ponencia: Justicia Restaurativa: Identidad y contornos de una propuesta  alternativa y  coadyuvante para prevenir y gestionar conflictos. (Msc. Karla Pinder, Alianza Ciudadana Pro-Justicia, Panamá).
3:45 pm.          3ª ponencia: Antecedentes, Fundamentos e Identidad de la Justicia Restaurativa./ ¿Qué es la Justicia Restaurativa?.  (Msc. Rocío Fernández Ureña, Jueza Penal Juvenil, Costa Rica).
4:10 pm           Preguntas y Respuestas.
4:25 pm.          Presentación Estudio de Música ARPEGIOS.
4:35 pm          Refrigerio.
4:55 pm          1ª Conferencia: Justicia Restaurativa en perspectiva de la Comunicación y el Encuentro. (Msc. Marta Lucía Betancur. Colombia).
5:35 pm          Presentación Estudio de Música ARPEGIOS.

5:50 pm.         Cierre.


El segundo día, jueves 27 de noviembre de 2014:


8:05 am          Saludo inicial
8:05 am.         SEGUNDO PANEL: PERSPECTIVAS GENERALES SOBRE LA JUSTICIA RESTAURATIVA. (Moderadora: Karla Pinder. Alianza Ciudadana Pro Justicia. Panamá).
8:20 am:         1ª. Ponencia: Perspectivas Doctrinarias sobre: ¿Qué es y qué no es la Justicia restaurativa? (Lic. Jorge González-UJJ El Salvador).
8:40 am:         2ª Ponencia: Aportes de y para la Justicia Restaurativa desde la Psicología Social y la Academia.  (Dr. Óscar Vásquez, Dpto. de Psicología de la UCA. El Salvador).
9:00 am:         3ª Ponencia: Justicia Restaurativa y sus prácticas, desde y para la Pedagogía Social. (Msc. Manuel Delgado Chu –Perú. ILPR).
9:20 am:         4ª Ponencia: Justicia Restaurativa en el contexto de los Derechos Humanos. (Crissia Esmeralda Pérez, Consultora de Género y DDHH. El Salvador).
9:40 am:         Preguntas y respuestas.
9:55 am:         Presentación artística: Los Chapetones (Municipalidad de Jayaque).
10:15 am.        Receso.
10:35 am:        2ª Conferencia:
Reflexiones Teóricas y Prácticas sobre la Reparación del Daño y la Justicia Restaurativa. (Dra. Doris Arias Madrigal, Magistrada CSJ Costa Rica).
11:20 am.                    Tercer Panel: JUSTICIA RESTAURATIVA: ADOLESCENCIA Y JUVENTUD EN CENTROAMÉRICA: IMPLEMENTACIÓN Y EXPERIENCIAS. (Moderador: Eduardo Amaya, SSPAS/ participación 20 minutos por expositor).
                        JURCA (Red Juvenil Centroamericana):
- Joshi Leban - Red Cushcatan, Capitulo Nacional de El Salvador de la RED PREVIOS
- Dorys Gómez - Red 
Cushcatan, Capitulo Nacional de El Salvador de la RED PREVIOS
- Michell Lainez - Red Catrachos en Cuenta Regresiva, Capítulo Nacional de Honduras de la RED PREVIOS

- Estuardo Coc - Red Alternativa Guatemala, Capítulo Nacional de Guatemala de la RED PREVIOS
- Roberto Álvarez - Red ConMetas, Capítulo Nacional de Nicaragua de la RED PREVIOS
                        CCPVJ (Coalición Centroamericana de Prevención de la Violencia).
                        Ibis Lino –(ARJUVES-El Salvador).
Carolina Reyna. (Servicio Social Pasionista. El Salvador).
12:50 m           Almuerzo.      Presentación musical: Grupo Musical/CIS Ilobasco).
COMPONENTE: SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL
Lugar:
COMPONENTE DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
Lugar:
1:50 pm.














3:50 pm.

4:10 pm

Tercer Panel:
“El Estado actual de los sistemas de justicia penal, penitenciario y Penal Juvenil en: perspectivas de futuro”.  (Manuel Alfonso Delgado Chu. El Salvador).

Ricardo Vladimir Montoya (El Salvador).
Edgar Alexander Ochoa. (Mag. Cámara de Menores, ESA).
Carlos Manchú, Guatemala. NCSC.
Juan Carlos Arce Campos (CENIDH, Nicaragua).
Juan José Larios Montenegro. ICCPG- Guatemala.

Receso:


3ª Conferencia:
25 años de Procesos de Reforma de los Sistemas Penales en El Salvador: lecciones, visiones y gestión estratégica.  (Dr. Romell Sandoval-NCSC).
1:50 pm.














3:50 pm.

4:10 pm
Tercer panel:
“Estado actual y perspectivas de la gestión de los conflictos y el desarrollo de la Justicia Restaurativa en C.A.”.
(Moderadora: Thelma Esmeralda de Flores (PGR-El Salvador).

Karla Danitza Pinder (Alianza Ciudadana Pro-Justicia. Panamá).
Eduardo Amaya. SSPAS-El Salvador.
Carolina Orellana (CCPV, El Salvador).
Joel Luis Ricardo Morales Tay, SODEJU-FUNDAJU,  Guatemala.


Receso:


4ª Conferencia:
La Coordinación de los Sistemas de Justicia Oficial e Indígena en Guatemala: Recuperando el Derecho Propio.
(----ICCPG).

5:00 pm          Preguntas y respuestas.
5:20 pm.         Presentación artística/cultural. Grupo de Teatro CIS Tonacatepeque.
5:40 pm.         Cierre del segundo día.



El tercer día, viernes 28 de noviembre de 2014:


COMPONENTE: SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL
Lugar:
COMPONENTE DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
Lugar:
8:00 am.

8:05 am












9:45 am.
Saludo inicial.

Cuarto Panel:
Proceso penal juvenil: marcos legales y mecanismos procesales, viabilidad y perspectivas para el desarrollo de la Justicia Restaurativa.
(Moderador: ------El Salvador).

Rocío Fernández Ureña. Costa Rica.
Msc. Juan Carlos Campos Arce. (Nicaragua).
Karla Pinder. (Panamá).
Msc. Carlos Menchú---NCSC. Guatemala.

Preguntas y respuestas.

8:00 am.

8:05 am.












9:45 am.
Saludo inicial:

Cuarto panel:
La prevención de la violencia en la actualidad: Limites, perspectivas y retos.

(Moderador: Luis Monterrosa. IDHUCA-El Salvador-El Salvador).

Licda. Luisa Morataya (Pre-Paz-ESA)
Lic. Eduardo Amaya (SSPAS-El Salvador).
Msc. Juan Carlos Arce Campos (Nicaragua).
Lic. Joel Luis Ricardo Morales Tay
SUDEJU-FUNDEJU-Guatemala.

Preguntas y respuestas.

3-4 ponentes y un moderador. (20 minutos c/u). Preguntas y respuestas.
10:15 am.        Receso.
10:35 am.        6ª Conferencia:
La gestión institucional y la implementación de Programas de Justicia Restaurativa: El caso de Costa Rica.  (Dra. Doris Arias Madrigal, Magistrada de la CSJ, Costa Rica).
11:35 am.        7ª Conferencia:
Perspectivas de Justicia Retributiva y Justicia Restaurativa: ¿Alternativa o complemento de los sistemas penales?. (Msc. Douglas Durán-Costa Rica).
12:45 pm.       Almuerzo.
1:30 pm.         Quinto Panel: La gestión interinstitucional e intersectorial para la implementación de la Justicia Restaurativa. Experiencias. (Moderador: Manuel Alfonso Delgado Chu).
Ponencia: Viabilidad en la incorporación de los mecanismos restaurativos en la gestión de conflictos en El Salvador. (Un integrante de la Mesa Intersectorial: Ricardo Montoya, representante del  ISNA).
2:00 pm.         Justicia Restaurativa en clave de Acceso a la Justicia: Construcción/Deconstrucción desde la Nueva Gestión Pública.  (Lic. Oscar Alirio Campos ventura/Junior Concepción Zelaya- UJJ-El Salvador).
2:20 pm          Las experiencias de Implementación de la Justicia Restaurativa dentro del marco de la Justicia Penal Juvenil: en Cartago, Costa Rica. (Msc. Rocío Fernández Ureña, Costa Rica).
2:40 pm          Preguntas y respuestas.
3:00 pm          Receso.
3:20 pm          Conferencia:             Perspectivas de implementación de la  Justicia Restaurativa, en clave de Zonas Restaurativas. (Msc. Manuel Delgado Chú – ILPR).
4:20 pm          Pronunciamiento General del Foro Centroamericano de Justicia Juvenil Restaurativa. (Comisión de Relatoría del FORO CA JJR).
5:00 pm.         Clausura del Congreso.
5:30 pm.         Canto o Himno.
6:00 pm          Cierre

domingo, 30 de noviembre de 2014

La presencia de importantes ponentes internacionales en el 1er Foro C.A. de Justicia Juvenil Restaurativa

El recién finalizado Foro Centroamericano de Justicia Juvenil Restaurativa, tuvo un importante nivel y competencia a partir de los ponentes nacionales e internacionales que fueron parte del mismo. En virtud de ello, pasamos a referir los diferentes aportes, iniciando con los ponentes internacionales:
Karla Danitza Pinder Smart (Alianza Ciudadana Pro-Justicia-Panamá), Juan Carlos Arce Campos (CENIDH-Nicaragua), Roberto Álvarez (Red-Previos-JURCA-Nicaragua), Carlos Menchú (NCSC-Guatemala), Estuardo Coc (Red Previos-JURCA-Guatemala), Joél Luis Ricardo Morales Tay (SUDEJU-FUNDAJU-Guatemala), Julián León Zacarías (Lider Comunitario-ICCPG-Guatemala), Rocío Fernández (Jueza Penal Juvenil-Costa Rica), Doris Árias Madrigal (Magistrada CSJ-Costa Rica), Michell Laínez (Red-PreviosJURCA-Honduras), Marta Lucía Betancur Ramírez (Colombia), Manuel Alfonso Delgado Chu (IIPR-ILPR-Perú).

Estos aportes, en diversos temas, tanto jurídicos como interdisciplinarios, permitieron abonar al abordaje integral de las diferentes circunstancias en torno a la problemática de delincuencia de los y las adolescentes y jóvenes en el sistema de respuestas de los sistemas penales. En la gráfica se muestras algunos de los ponentes internacionales: Douglas Durán Chavarría y Karla Danitza Pinder, junto a Ibis Lino y Xiomara de Lino, miembros de ARJUVES (Asociación Restaurativa de la Juventud de El Salvador).

Realización del Primer Foro Centroamericano de JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA, en El Salvador.

Los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2014, se ha desarrollado en San Salvador, el Primer Foro Centroamericano de Justicia Juvenil Restaurativa; éste evento provino de una alianza entre la Coalición Centroamericana de Prevención de Violencia y la Unidad de Justicia Juvenil, de la Corte Suprema de Justicia. Se desarrollaron ponencias en el marco de paneles, ponencias, talleres, exhibiciones y presentaciones artísticas y culturales, que permitieron un mayor realce al evento.

Toda esa serie de actividades ha constituido un cúmulo de aportes y reflexiones que tanto en lo jurídico, como en otras materias, estarán iluminando el porvenir en la gestión e impulso del tema. En tal sentido, se irá ampliando el presente reporte, que nos permita compartir lo que ya a nivel del evento, se ha cosechado, con la participación muy ardua pero dispuesta de ponentes tanto nacionales como internacionales, que amablemente han colaborado con las entidades organizadoras del evento.     

miércoles, 24 de abril de 2013

Hacia las prácticas restaurativas en El Salvador (I)


Como propio de un proceso aproximativo y de empoderamiento, en el abordaje inicial de un tema tan importante como la Justicia Restaurativa, nos hemos encontrado con un momento fundamental el que es  orientarnos hacia los desarrollos prácticos en clave dinámica y operativa, en la realización de la propuesta restaurativa. Es así como, a partir de éste día, en la gestión pública desarrollada en el ámbito especializado de la Justicia Juvenil, en el país se están suscitando esfuerzos nacionales por aproximar a El Salvador en la construcción de respuestas a una radical pregunta:  ¿Qué son las Prácticas Restaurativas?.

La respuesta a ésta interrogante, si bien puede ser en perspectiva teórica o doctrinaria, deseo referirla en clave del proceso institucional y social que se despliega y que tiene aún una entidad embrionaria. Es importante decir que los sistemas formales de justicia, han tendido a que se enmarque y limite la definición de justicia restaurativa a su ámbito de gestión; así podemos ver como muchas de las conceptualizaciones conocidas, -algunas de las cuales hemos citado en otras entradas del blog- evidencian la tendencia muy primaria a vincular a la justicia restaurativa en el sistema de atención formalizada e institucional de los conflictos y vinculada a la posibilidad de encuentro entre ofensor y víctima, en torno al cual giraría la posibilidad de realizar la justicia restaurativa.

Se ha referido que "las prácticas restaurativas son un tema de estudio emergente que le permite a las 
personas restaurar y construir comunidad en un mundo cada vez mas desconectado" y que constituyen un "campo emergente" que permite "un eslabón común para unir teoría, investigación, y prácticas en campos aparentemente muy distintos como educación, consejería, justicia penal, trabajo social y administración organizacional". (http://ilapr.iirp.edu/wp-content/uploads/2012/01/Que-son-las-PR.pdf)

El aporte de este término -prácticas restaurativas- y la identidad propia a que refiere, está permitiendo identificar el amplio margen de realización e incidencia del aporte de la Justicia Restaurativa, viene a constituirse en una conceptualización a la vez expansiva y a la vez dinámica de la Justicia Restaurativa, ya que en ningún momento desdice de ella, sino por el contrario afianza el aprovechamiento de su esencia pacificadora en las relaciones interpersonales más ínfimas, cotidianas e incluso en las disposiciones incluso individuales y subjetivas, ámbitos desde los cuales no sólo se afrontan necesidades de tratar los conflictos, sino de prevenirlos o superarlos.

Es claro que la posibilidad de restaurar relaciones viene a ser el marco fundamental en el que se desarrolla la justicia restaurativa, sin embargo ello no desmerita que sus fundamentos y filosofía aproveche para más en los beneficios que brinda, en la visión de los conflictos. Hemos conocido actualmente que las prácticas restaurativas tienen sus raíces en la “justicia restaurativa”, como una nueva forma de ver a la justicia penal que se enfoca en reparar el daño hecho a personas y la relaciones en lugar de castigar a victimarios. Es interesante en éste punto: se dice que la justicia restaurativa no prohíbe la prisión y otras sanciones; (cit.supra). Referido a ello, pues no podría hacer cosa tal aunque con eso no se afirma que la promueva, pues no se trata tanto que éste tenga la posibilidad de prohibir o anular el marco legal donde la sanción -de base retribucionista en el castigo- tiene -aún- su lugar; lo que sí puede decirse es que la justicia restaurativa viabiliza y potencia las alternativas, tanto de la pena como del proceso, sus aportes y sustancia no es incompatible con su inclusión en los apartados procesales que sean dables y en lo pertinente, para posibilitar la construcción -socioinstitucional- de las respuestas perfiladas en la decisión judicial, tal como los expertos lo han considerado posible, en el marco de la mínima intervención del Derecho Penal, que también tiene fundamento legal.(Cito el informe de la reunión del grupo de expertos sobre Justicia Restaurativa al Secretario General de la ONU en 2002:  http://www.unodc.org/pdf/crime/commissions/11comm/5add1s.pdf ). 

En esa construcción socio-institucional, que permite el soporte de realización de la justicia restaurativa y sus prácticas, ésta se desplegó en los años 90s, incluyéndose "comunidades de apoyo"; con miembros de la familia de víctimas y victimarios, debiéndose también reconocer que en los últimos quince años, el Instituto Internacional de Prácticas Restaurativas (IIRP), formuló y ejecutó el programa Real Justice, desarrollando un marco conceptual comprensivo para la práctica y la teoría que amplía el paradigma restaurativo más allá de sus orígenes en la justicia penal (McCold y Wachtel, 2003).

Esta necesidad de soporte para el desarrollo de la justicia restaurativa ha sido muy evidente en las primeras experiencias piloto en El Salvador, si bien el encuentro entre el ámbito formal de intervención institucionalizada, ha sido el centro de la experiencia desarrollada en San Salvador entre marzo de 2011 y marzo de 2012, en la vinculación de tribunales, oficinas de resolución alterna de conflictos (ORAC) y la gestión técnico especializada de la Unidad de Justicia Juvenil de la Corte Suprema de Justicia, con la asistencia técnica de USAID-CHECCHI-INC; proceso en el cual también fueron plegados los servicios sociales desde los aportes de intervención como el del Servicio Social Pasionista (SPASS) y el Proyecto Nehemías, de AMILAT (Amigos de Latinoamérica).

Siempre fue evidente en las gestiones y vínculos generados que se trataba del encuentro de dos mundos por decirlo así: la intervención formalizada (judicial), con la atención social (socio-comunitaria de ONGs). Siendo así que el mismo intento por generar una mesa no sólo interinstitucional, sino también socio-institucional, tuvo que enfrentar reacomodos que finalmente hicieron inviable su conformación. Podemos describir aquel momento como incierto en el proceso, no por nuestra proyección de actividades, sino por desorientaciones en el marco de desintereses, malinformaciones, prejuicios, y en ciertos casos, con actitudes de manifiesta indiferencia, de actores importantes; pero todo ello, con lecturas muy claras en la vista distante de los participantes del proceso, incluso alegándose por algunos actores la poca comprensión del proceso de encuentro entre los diversos ámbitos.

La visión formalista y legalizada, que hace que el sistema se cierre en sus vínculos y relaciones, como filtro para mirar el conflicto es muy dañina y eminentemente fraccionadora no sólo de los hechos ocurridos y de las personas que los viven, anulando no sólo su carácter de persona, sino hasta la asunción de sí misma como tal. No mirar al otro como ser alternante, es en esencia el punto esencial que evade la hipótesis fundante y calificada como sumamente sencilla, de la justicia restaurativa y sus prácticas: "los seres humanos son más felices, más cooperativos y productivos, y tienen mayor probabilidad de realizar cambios positivos en su comportamiento cuando las personas en autoridad hacen cosas con ellos, en lugar de contra ellos o para ellos".

Sobre ese posicionamiento de autoridad y su identidad como tal, me parece que debemos detenernos y evaluar lo elemental de una trasformación sustancial y copernicana de sus concepciones y prácticas. Muchas personas no ven posibilidades en el el entorno actual de la realidad social salvadoreña, se vuelven sumamente escépticos y críticos a la propuesta; sin embargo, un valor fundamental de la Justicia Restaurativa como posibilidades, es que es sumamente asertiva y esperanzadora. 

Ese carácter asertivo de la propuesta restaurativa lo he encontrado en su misma esencia: si trata de promover el encuentro en posturas en conflicto a fin de restaurar y transformar relaciones interpersonales, pues es claro que la propuesta tiene suficiente fuerza y razonabilidad para comprender los discursos y planteamientos contrarios: es propio de las sociedades en conflicto social ante la criminalidad, que han tenido que vivir tendencias retribucionistas burdas y enroladas en las falacias más escandalosas: como que la efectividad en el combate a la delincuencia se pueda medir por cuantas personas están en prisión, o porque el deber ciudadano respecto del control de la criminalidad se limite a la denuncia. La propuesta restaurativa tiene en su esencia la búsqueda permanente y sincera para la comprensión del otro y sus ideas, con lo cual podemos analizar y ponernos en los zapatos del otro.

Ello permite advertir que estos planteamientos o discursos contrarios deben ser reflexionados y, desde dicho ejercicio, podemos concluir que los discursos retribucionismas tienden a constituirse en mecanismos que obnubilan o distraen la atención ciudadana de los puntos focales. ¿Dónde está el crímen, el criminal y la criminalidad? han citado como pregunta importante los científicos que han aportado a la criminología crítica; pero antes de responder a ello, lo refieren en función de: ¿quién ha determinar social e institucionalmente la respuesta?, pues la autoridad que ostenta la legalidad y la legitimidad, quien tiene el poder para hacerlo. Es entonces donde podemos decir que dichos discursos tienden al mantenimiento de un orden y son sumamente paralizantes en la psiquis de las personas y del conglomerado social, por lo cual en si mismo tienen el propósito de anular la generación de alternativas al la cuestión criminal, especialmente cuando la crisis de la misma ha llegado a tener los índices de homicidios y delincuencia tan altos. 

El otro valor finalmente, es el de la esperanza: la que como posibilidad de una mejor situación no sólo nos lleva a la responsabilidad cívicas de ver nuestro entorno y país con una mirada que advierta posibilidades, no como una barco que se hunde; especialmente cuando se trata de personas que son parte del sector público o que son actores a nivel público, pero ante todo, unos y otros con una claridad y conciencia de un compromiso social y ciudadano.

En síntesis desde dicho compromiso y con firme convicción que la praxis socio-institucional debe ser desarrollada como marco de aprendizaje colectivo y sustancial de la Justicia Restaurativa: se está pasando al desarrollo como país de una vivencia en el devenir de las prácticas restaurativas, formándonos con otros actores sociales, unos a otros y en la espera de caminar lo más conjuntados posibles.  Sin embargo, no quisiera perder de vista mencionar que lo que hacemos siempre tiene un contexto, y en éste caso considero que es parte de cumplir el compromiso que el maestro Massimo Pavarini citara en sus notas preámbulo a la edición en español de su libro Control y Dominación (1983): "la construcción de un conocimiento crítico de la cuestión criminal, el cual pueda proponerse en términos positivos como ciencia de las transformaciones y de la liberación"; en esa ruta, en construir un pensamiento y una acción para viabilizar la trasformación la Justicia Restaurativa, en busca de avanzar en y desde la reflexión y la motivación para la acción.    

viernes, 14 de septiembre de 2012

Conociendo la Justicia Restaurativa desde los análisis de casos.

La importancia del análisis de casos en la Justicia Restaurativa.

El proceso de conocimiento sobre Justicia Restaurativa, en su esencial dimensión humana, conlleva analizar casos que permitan establecer las circunstancias concretas de vida que atraviesan las personas, en su trabajo, en su hogar, en su comunidad, vinculados a los estados afectivos y emocionales que se tengan, los dilemas que se enfrenten, lo que permite advertir que los esquemas de respuesta social e institucional frente a muchos hechos de la realidad en la interacción humana, dependen de marcos de referencia que se construyen desde la identidad individual y colectiva, con fuertes patrones culturales. En ésto: cómo se ejerce la autoridad, cómo se asume ésta o cómo se atribuye a otros, cómo se asume la libertad y su correlato la responsabilidad, en fin: cómo se concibe y asume la "justicia", es sumamente elemental y decisivo.

Por estos aspectos, conocer sobre la Justicia Restaurativa por medio del análisis de los casos -que en algunas ocasiones habremos de exponer en éste espacio-, nos permitirá reconocer las grandes coordenadas de la mirada que se hace a los problemas y los conflictos humanos, y distinguir desde ahí como la construcción legitimadora de las respuestas "naturales" que se conciben y gestan desde los colectivos y los individuos, cómo se conocen los hechos, cómo se investigan, cómo se explican, cómo se legitiman o reprochan, como se les trata, es elemental para denotar la visión retributiva o restaurativa que tenemos el propósito de conocer. Es entonces importante analizar casos y aprovechamos la oportunidad para exponer la construcción de uno que presentamos y exponemos a continuación, incluyendo al final unas preguntas generadoras, para su reflexión:


http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/tierra_estella_valdizarbe/taller_infantil_ritmo_viana_59180_1006.html
(Fotografía recuperada de enlace, relativa a un Taller de Ritmo Infantil en Viana, ciudad de Navarra, España. No corresponde en nada relativo al caso hipotético que se presenta).

CASO PRÁCTICO “Síndrome del Burnout”: Ana la Educadora.
Ana es una jóven 21 años, entusiasta educadora infantil, que el año pasado fue promocionada a coordinadora de 10 educadores en una Escuela Infantil de gran prestigio, todo lo que ella podía haber deseado.

Ahora combina como puede sus nuevas funciones de coordinación, con las de educadora titular de la clase, en lo que atiende a 15 niños. (desarrollo de programa educativo, reuniones con padres y tutores de los niños, elaboración de los informes de evolución de los alumnos, colaboración en tareas higiénicas y de alimentación etc.). Cada educador en promedio atiende la misma cantidad de niños que atiende Ana individualmente.
Un día la educadora de apoyo informa de que ha de ser intervenida de amigdalitis, lo que quiere decir que faltará al trabajo durante dos semanas. Durante ese tiempo Ana realiza sus funciones y gran parte de las funciones de la trabajadora en baja, pues la Dirección considera no contratar un suplente, ya que estos últimos cursos escolares no han alcanzado los objetivos de matriculación previstos y estima deben repartirse el trabajo entre el resto de compañeros. Desafortunadamente a Ana le recae el mayor peso en este reparto no definido de tareas, sin embargo, Ana las asume calladamente, en silencio. Se diría que aparentemente las ejecuta con disposición y diligencia.
Cuando la trabajadora en baja se incorpora nuevamente al trabajo, la Dirección decide pasar a esta trabajadora a media jornada, pues considera que no son necesarios sus servicios y pueden seguir como hasta ahora. Cuando ocurrió lo mismo con otra trabajadora, fue la misma situación, por lo que ella alcanza entonces la atención a dos grupos y siempre teniendo la coordinación de los demás educadores.
Hace tiempo, Ana siente no cumplir sus expectativas personales y se le plantean dudas acerca del trabajo, del esfuerzo, de si vale la pena… Se siente con sensación de cansancio continuo, los desarrollos de su actividad le suponen un quebradero de cabeza que le resulta difícil de entender. Está empezando a considerar que no sirve, y que el trabajo es duro y además ineficaz, sin sentido. Todo ello dentro de una actitud hacia los compañeros e incluso hacia los alumnos, de alejamiento, lo cual significa que el grupo la va dejando de lado, y no contando con ella para casi nada. Esto produce un efecto en ella, de impotencia y de aislamiento.
Además, comienza por tener síntomas de origen psicosomático, como cefaleas, fatiga crónica, pérdida del ritmo del sueño, con episodios de insomnio.
Un día, Ana tras apenas haber dormido como es lo habitual desde hace tiempo y la gran discusión mantenida con su pareja, precisamente por su estado lamentable de los últimos meses, olvidó darle la medicación a un alumno con serios problemas cardiovasculares.
El niño entra en crisis y es trasladado de forma urgente al Hospital; tras 10 días de hospitalización, y una atención plena por 8 días en la UCI, se le logra estabilizar y sus padres –que no conocen a Ana y mucho menos nada de su situación-, desean demandar por negligencia, al salir del niño del hospital comentaron con algunas personas de su confianza que quisieran ver a “la educadora” en la cárcel.
Ana, acude a su médico de cabecera y es dada de baja por estrés.
Tras lo ocurrido La Dirección propone su despido por negligencia profesional; no quieren analizar nada del contexto de la organización, ya que preven que si se demanda, ellos no quieren adelantarse, pues ni pensar que se les quiera hacer responsables de asumir costos, que se supone han superado los diez mil dólares.
Aspectos base de reflexión:
1. ¿Quién es el culpable de esta situación?
2. Evalúa el hecho de que Ana no le diera la medicación al alumno y la consecuencia de su despido.
3. ¿Qué soluciones propondrías ante esta situación: en lo individual, grupal (equipo), organizacional (empresa) y familiar-social?.

(Este caso es una adaptación realizada del caso presentado y subido en la web por Sandra Alted Gómez, quien tiene el blog http://salted.blogspot.es/; el documento donde consta el mismo fue recuperado  el día 13 de septiembre de 2012 en el enlace: http://salted.blogspot.es/img/CASO_PRACTICO_Sindrome_Burnout.pdf ).








domingo, 12 de febrero de 2012

Justicia Restaurativa: Reflexiones sobre una experiencia en Colombia

Hemos considerado importante compartir un enlace de un video donde Diana Britto Ruíz, presenta su libro "Justicia Restaurativa: Reflexiones sobre una experiencia en Colombia". El video permite conocer aspectos básicos que aclaran sobre el tema, particularmente desde una perspectiva especializada. 

Véase en:  http://www.youtube.com/watch?v=q7U2WOElWGw

miércoles, 8 de febrero de 2012

Inducción a la Justicia Restaurativa

He querido en éste espacio compartir un documento ya socializado académicamente y hecho público con destintarios en procesos de formación, en los que he participado como facilitador y a la vez desde la gestión de la Unidad de Justicia Juvenil la que tengo a cargo como Coordinador General; razón por la cual, he considerado dable utilizarlo tambien colgándolo en éste blog, en tanto son productos tambien de procesos institucionales donde se han compartio y hecho públicos.
Cualquier aclaración o ampliación del contenido del documento estoy para emitirla, sólo hágamenlo saber en qué aspecto.

Prácticas y Justicia Restaurativa



He querido en ésta ocasión invitar a un enlace con información de la Fundación Paréntesis, que alude a las Prácticas y la Justicia Restaurativa; recuerdo únicamente tener presente que la Justicia Restaurativa puede darse en varios escenarios, ente ellos el escolar, el laboral, el comunitario, entre otros. Se darán cuenta además que la página web que referenciamos, muestra que la Fundación Paréntesis impulsa el tema en la perspectiva de Inclusión Social y Salud Mental, dando lugar a demostar el porqué precisamente la Justicia Restaurativa se constituye en una propuesta holística en la construcción de la respuesta a los conflictos sociales y sus planteamientos integrales en el abordaje interdisciplinario tanto institucional como socio-comunitario.

Ésta y otra variada infomación podrá ser encontrada; el enlace de la Fundación Paréntesis es: http://www.fundacionparentesis.cl/nuestra-obra/practicas-restaurativas/seminario/

Prácticas Restaurativas: Articulaciones Necesarias

A un año de iniciada la realización de un Plan Piloto sobre Justicia Restaurativa en San Salvador (*), consideramos que es importante generar espacios de reflexión sobre la marcha desarrollada, teniendo claro que desde la gestión de la Unidad de Justicia Juvenil hemos considerado importante promover procesos consistentes, siendo que -como todo proceso- en circunstancias propias de innovación, siempre implican un desarrollo de premisas iniciales que a traves de la acción-reflexión-acción, nos permita verificar el alcance de objetivos establecidos.

En tal sentido, partiendo de las aproximaciones de los siguientes ámbitos: 1) la asunción de responsabilidad del autor, 2) la reparación a la víctima, y  3) el involucraminto social y comunitario, se consideró importante una mesa que conjuntara tanto el ambito jurisdiccional e institucional, como tambien el de sociedad civil. Esto no fué posible más que sobre la marcha de concretas actividades, donde, asumidas ciertas gestiones de servicios sociales y previos los respaldos financieros y logísticos, se generaron nuevos espacios de atención a jóvenes en conflicto con la ley, ampliando los relativos a medidas en medio abierto, por parte de 4 ONG (Servicio Social Pasionista, Proyecto Nehemías, Confraternidad Carcelaria de El Salvador -CARES- y Equipo Nahual), con experiencia en el trabajo de reinserción social, sin que implicara manejar integralmente dicha experiencia con las premisas propias del caracter resaurativo de una intervención.

Esta vinculación con Sociedad Civil Organizada, implicó que las actividades a realizar debieron aproximarse a una gestión diferente, no sólo cuantitativmente, sino también cualitativamente. En éste aspecto, mucho del operatividad y articulación, ha requerido haberse desarrollado con una gestión de anális y reflexión conjunta, más que para limitar iniciativas individuales de los actores y entidades, para enmarcar y fijar un rumbo consensuado y tecnificado, donde las instituciones y los actores puedan desenvolverse aportando lo propio que le corresponde a cada quien, observando y colaborando en un desenvolviminto ante to articulado y conjunto.       

Esa mesa conjunta donde se genere un direccionamiento compartido, la invitación a participar a otros actores e instituciones, la conjunción de idéas para la programación y estrategia, la revisión del perfil de los aportes institucionales, el monitoreo constante, y la aplicación de correctivos de eficiencia y eficacia, es determinante establecerla a fin de proseguir por un rumbo consistente en la experiencia en construcción de Prácticas Restaurativas.

(*) Éste Plan Piloto en San Salvador, fué iniciado en marzo de 2011, proyectándose hasta mayo de 2012, con el respaldo del Programa Fortalecimiento de la Democracia, impulsado en diferentes temáticas, entre ellas la Justicia Juvenil, por parte de USAID-CHECCHI.INC.

martes, 1 de noviembre de 2011

El Informe del Grupo de Expertos en Justicia Restaurativa al Secretario General ONU (2002), previo a la adopción de los Principios Básicos sobre la utilización de Programas de Justicia Restaurativa en materia penal

El Consejo Económico y Social en su resolución 2002/14, del 27 de julio del 2000, pidió al Secretario General de la ONU, que solicitara a los Estados miembros y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales así como a los institutos que integran la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal sobre la conveniencia de establecer principios comunes para aplicar programas de justicia restaurativa en materia penal, incluyendo la conveniencia de elaborar un instrumento con ese fin, como los elementos de un anteproyecto de declaración de principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal.

También se recomendó convocar a un grupo de expertos de las regiones del mundo para que se examinaran las observaciones recibidas y formularan propuestas de medidas ulteriones relativas a la justicia restaurativa.

Luego de rendido el informe, se adoptaron lo que son los Principios Básicos sobre la utilización de Programas de Justicia Restaurativa en materia penal (2002/12) por la Comisión Económica de Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social.

En ésta oportunidad, se cita expresamente ciertos apartados que en mi consideración son los más sustanciales en términos de explicitar las opiniones relativas a la comprensión y asimilación de la justicia restaurativa, sobremanera en programas y/o proyectos encaminados a su implementación.



En tal sentido, se citan expresamente los apartados II, IV, V y VI del aludido informe de expertos:

<<<< II. Conclusiones y recomendaciones
4. Los miembros del Grupo de Expertos sobre Justicia Restaurativa apoyaron la idea de promover medidas de justicia restaurativa en el ámbito de los sistemas de justicia penal por las mismas razones por las que lo había hecho la mayoría de los Estados que habían presentado observaciones por escrito sobre el anteproyecto de elementos. La justicia restaurativa complementaría las prácticas establecidas de justicia penal, en particular en los ámbitos en que esas prácticas no habían resultado satisfactorias. El Grupo de Expertos observó que muchos Estados ya habían incorporado algunas medidas de justicia restaurativa a sus sistemas de justicia penal, aunque seguían considerando que la aplicación de esa clase de medidas estaba en una etapa experimental. El Grupo de Expertos opinó que seguía habiendo más posibilidades que estudiar y desarrollar. Estuvo de acuerdo en que sería beneficioso para los Estados el establecimiento de un instrumento internacional sobre justicia restaurativa, como el anteproyecto, que serviría de pauta para la aplicación de las medidas de justicia restaurativa. Observó, empero, que no todos los que respondieron eran partidarios de la creación de un instrumento de ese tipo, y opinó que las ideas y posibilidades que ofrecía la justicia restaurativa debían considerarse un complemento de las prácticas de justicia penal vigentes e inscribirse en el marco de las prácticas nacionales establecidas y de las circunstancias sociales, culturales, económicas y de otra índole en las que se desarrollaran. Cuando se elaborara un instrumento internacional, éste debía adoptar la forma de un instrumento normativo: formular directrices no vinculantes se consideró más práctico y factible que intentar establecer pautas obligatorias o preceptivas, dada la naturaleza del asunto tratado.
5. El Grupo de Expertos reconoció la amplia gama de opciones de justicia restaurativa a que se recurría en los Estados Miembros, así como su carácter evolutivo y la importancia de las investigaciones y el intercambio de información. En consecuencia, recomendó:
a) Que se realizaran investigaciones y se recogiera y difundiera información entre los Estados Miembros, los institutos de la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y, cuando procediera, entre otras organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales;
b) Que se examinaran periódicamente los principios básicos anexos al presente informe para tener en cuenta la evolución de la situación;
c) Que los Estados Miembros que habían adoptado prácticas de justicia restaurativa facilitaran información acerca de esas prácticas a otros Estados que la solicitaran;
d) Que los Estados Miembros se prestaran asistencia mutua para la preparación y ejecución de programas de investigación, capacitación y otros programas, así como de actividades que estimularan la discusión y el intercambio de experiencias en materia de justicia restaurativa;
e) Que los Estados Miembros estudiaran la posibilidad de prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y los países con economía en transición que la solicitaran, para ayudarlos en la elaboración de programas de justicia restaurativa;
f) Que los Estados Miembros consideraran la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias para financiar la prestación de esa asistencia técnica.
6. El Grupo de Expertos también recomendó que, previo examen y aprobación por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y otros órganos normativos de las Naciones Unidas, el proyecto revisado de principios básicos (anexo 1) se difundiera lo más ampliamente posible entre los Estados Miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes.

...(No se transcribe el apartado III del documento).

IV. Examen del concepto de justicia restaurativa y su papel en los sistemas de justicia penal
15. Se señaló que sería muy difícil determinar el momento o lugar exactos en los que se originó la justicia restaurativa. Las formas tradicionales y autóctonas de justicia consideraban fundamentalmente que el delito era un daño que se hacía a las personas y que la justicia restablecía la armonía social ayudando a las víctimas, los delincuentes y las comunidades a cicatrizar las heridas. Los enfoques restaurativos ocupaban un lugar destacado en los códigos jurídicos de civilizaciones que habían sentado las bases de los modernos ordenamientos jurídicos. Los elementos restaurativos habían existido en los principales ordenamientos jurídicos de todo el mundo durante decenios y en algunos casos siglos. En los últimos años se habían evaluado nuevamente las relaciones entre los delincuentes, las víctimas y el Estado en casos de delitos penales y era de esta reevaluación que habían nacido gran parte de los estudios contemporáneos sobre justicia restaurativa. Las deliberaciones sobre el tema se habían originado en parte en la labor de penalistas que habían participado en procedimientos penales o formulado comentarios al respecto, pero gran parte de ellas recogían también las experiencias de las víctimas, los testigos y los delincuentes, cuyo contacto con la justicia penal era involuntario, y las opiniones del público en general, que ponía en tela de juicio los enfoques convencionales de la justicia penal por razones tanto morales como utilitarias. Una característica importante de los modernos programas de justicia restaurativa era que evitaban los desequilibrios que favorecían a algunas partes en detrimento de otras.
16. Se señaló que, en la práctica, los elementos de justicia restaurativa podían variar ampliamente, dependiendo de los principios y filosofías en los que se basaban los sistemas nacionales de justicia penal en cuyo marco se aplicaban. No obstante, en un plano más fundamental, la filosofía y los principios básicos tenían muchos factores comunes. Esos principios básicos y las aplicaciones prácticas que se derivaban de ellos ya existían en muchos sistemas nacionales de justicia penal, o bien se estaba examinando su incorporación en ellos. A nivel procesal, se estaban reexaminando la condición jurídica y los papeles de las víctimas, por ejemplo, cuestionando la tendencia de muchos sistemas de justicia penal a considerar los procedimientos penales como un proceso antagónico entre el Estado y el delincuente en el que la víctima sólo tenía, eventualmente, la condición de testigo. En el plano sustantivo, se habían cuestionado también las soluciones que se centraban en el castigo del delincuente y no en la reparación del daño.
17. El Grupo de Expertos examinó modelos de justicia restaurativa y los detalles de los principios concretos comunes de la mayoría de esos modelos. Uno de los principales beneficios de la justicia restaurativa radicaba en sus posibilidades de plantear preguntas importantes acerca de cómo se definía el éxito en el marco de las prácticas existentes y la medida en que se lograba ese éxito, y presentar opciones que pudieran causar menos daño y generar mayores beneficios para los interesados. No obstante, se expresó la inquietud de que sin una base común de entendimiento acerca de los principios fundamentales, la justicia restaurativa tal vez podría malinterpretarse o evolucionar hacia algo que se pareciera tanto a la justicia penal ordinaria que ya no pudiera generar ideas o enfoques nuevos. Para que ello no sucediera, se había afirmado que era necesario elaborar principios comunes. También se había planteado el problema de las presiones a las que estaban sometidos los sistemas de justicia penal y quienes participaban en ellos, que se habían solucionado con amplias salvaguardias en los sistemas convencionales, y se habían expresado otras preocupaciones relativas a la necesidad de velar por que los procesos de justicia restaurativa gozaran de la protección de salvaguardias que garantizaran el mismo grado de seguridad, tanto para los participantes como para la integridad del propio proceso.
18. El Grupo de Expertos opinó que los principios de justicia restaurativa constituían la base de los sistemas de justicia penal vigentes en la mayoría de los países del mundo, si no en todos ellos, y una de las conclusiones del debate fue que determinados elementos de la moderna justicia restaurativa se habían contemplado o aplicado hasta cierto punto en todos los países y regiones. En general, se consideraban menos costosos y más eficaces que las opciones de la justicia penal ordinaria en muchas circunstancias, y en algunas ocasiones más acordes a las necesidades de las poblaciones autóctonas o aborígenes. Uno de los retos identificados fue la necesidad de aplicar nuevas ideas permaneciendo al mismo tiempo en el contexto general del imperio de la ley. Otro reto consistía en garantizar que, al ajustar la suma de la influencia ejercida por las víctimas, los delincuentes y el Estado para realzar el papel de las víctimas, se mantuviera un equilibrio adecuado en el que la supervisión esencial del proceso siguiera estando a cargo del Estado.
19. Hubo acuerdo general entre los expertos en el sentido de que las prácticas de justicia restaurativa debían considerarse como complemento de los sistemas de justicia establecidos y no como un mecanismo destinado a reemplazarlos. Esto planteaba un segundo reto, a saber, encontrar formas de determinar fehacientemente qué prácticas, ordinarias o restaurativas, debían seguirse en cada caso concreto. Los expertos convinieron también en que era necesario flexibilizar la elaboración y aplicación de las políticas de justicia restaurativa. Esto implicaba flexibilidad para adaptar las políticas a los diferentes derechos, tradiciones y prácticas que existían en los distintos países, flexibilidad para aplicar la justicia restaurativa a cada caso individual apropiado, y flexibilidad para ajustar las políticas en materia de justicia restaurativa vigentes a fin de tener en cuenta la evolución de los acontecimientos que habría de producirse a medida que se aplicaran medidas restaurativas en los diferentes países.
20. Daniel Van Ness presentó a los expertos un panorama de la historia y los elementos fundamentales de la justicia restaurativa, así como del grado en que se utilizaba en una serie de países, proporcionando ejemplos de casos reales. Entre esos ejemplos figuraban casos de procesos restaurativos a los que se había recurrido en lugar de aplicar las prácticas judiciales establecidas, así como casos en que se habían combinado elementos de ambos enfoques con un criterio complementario. Algunos casos se referían a resultados restaurativos de procedimientos ordinarios; otros al empleo de prácticas restaurativas para solucionar algunos aspectos derivados de determinado delito, mientras que otros se resolvían por la vía de las prácticas ordinarias. El Sr. Van Ness analizó en detalle la historia del proyecto de principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en las Naciones Unidas y esbozó las razones por las cuales muchos Estados Miembros opinaban que era importante que se elaboraran principios comunes sobre una base internacional. Se había estimado conveniente garantizar la coherencia del enfoque y prestar asistencia a los Estados que trataran de desarrollar ideas en materia de justicia restaurativa de una manera compatible con sus sistemas judiciales vigentes. Aclaró que los principios básicos propuestos tenían por objetivo constituir directrices generales y no reglas o normas vinculantes y que, dado que la justicia restaurativa seguía siendo un ámbito nuevo y en evolución, podría resultar necesario reexaminar cualesquiera principios que se elaboraran, o bien añadir nuevos principios a medida que el tema evolucionara en la práctica.
21. En el debate que siguió a la exposición del Sr. Van Ness se planea una serie de cuestiones. Se observó que los ordenamientos jurídicos eran sometidos periódicamente a cambios fundamentales para adaptarlos a las demandas que se planteaban y que la justicia restaurativa podía inscribirse entre los cambios de ese tipo, aunque era importante que el replanteamiento de las prácticas establecidas se considerara como un proceso de reforma de las instituciones existentes y no de sustitución de esas instituciones por otras. Entre los temas fundamentales de la justicia restaurativa se incluían elementos como la habilitación de las personas que participaban en tales procesos, incluidos tanto víctimas como delincuentes; el hincapié en la recuperación; el hincapié en el papel de las comunidades y la adopción de decisiones por consenso; y un cambio en el modo de pensar de los profesionales del sistema de justicia penal establecido. También se tomó nota de la importancia de equilibrar los intereses de los participantes clave en los distintos casos. La justicia restaurativa se había desarrollado en parte como respuesta a la exclusión de las víctimas y procuraba reparar esa circunstancia, pero ese empeño no debía determinar una reducción indebida del papel del Estado en el enjuiciamiento de los delincuentes y en el mantenimiento de la vigilancia y las salvaguardias esenciales durante el proceso. Era necesario establecer un equilibrio viable entre la influencia del Estado, los delincuentes y las víctimas, tanto en general como en el contexto de cada caso concreto.
22. Se observó también que la justicia restaurativa no pretendía ofrecer una respuesta completa o amplia a la delincuencia. Se aceptaba en general que muchos factores económicos y sociales subyacentes contribuían a la aparición de la delincuencia y que las políticas y medidas para hacer frente a esos factores seguían siendo importantes, tanto para prevenir la delincuencia como para reducir sus efectos perjudiciales en las personas y en la sociedad. Además, los procedimientos restaurativos debían adaptarse cuidadosamente si se utilizaban en casos de delitos muy graves, cuando no siempre era posible reparar el daño. En esos casos, los procedimientos restaurativos podían constituir un complemento útil del sistema de justicia penal establecido. A menudo la mera creación de un expediente veraz sobre los hechos acaecidos suponía importantes beneficios psicológicos tanto para los delincuentes como para las víctimas. Un ejemplo era la reciente labor de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica.
23. Si bien se consideraba conveniente que tanto el delincuente como la víctima participaran en los procesos restaurativos, había casos en que podían aplicarse a una de las partes prácticas asimétricas basadas en enfoques restaurativos si la otra parte no estaba disponible o no tenía deseos de participar. En ese contexto se examinó la utilización de delincuentes y víctimas "sustitutos". Por ejemplo, podía autorizarse a delincuentes a que mantuvieran encuentros con integrantes de la comunidad en lugar de con víctimas identificadas y concretas. En los casos en que nunca se capturaba al delincuente, la utilización de delincuentes sustitutos u otras medidas restaurativas podía ser importante como forma de responder al daño sufrido por las víctimas. En todos los casos, se consideraba esencial que quienes participaran lo hicieran voluntariamente, pero en algunos casos las respuestas restaurativas podrían resultar preferibles a las opciones no restaurativas. Era importante tratar cada caso por separado y de manera adecuada, teniendo en cuenta que fuera cual fuera la opción aplicada, el elemento común era que debía hacerse justicia.
24. Una de las cuestiones clave identificadas fue el equilibrio entre los elementos restaurativos y ordinarios y la dificultad de determinar el enfoque que debía adoptarse en cada caso concreto. Por lo general, los expertos opinaron que la mayoría de los sistemas debían procurar aplicar medidas restaurativas cuando fuera posible, reservando las opciones de la justicia penal ordinaria para casos en que los métodos restaurativos resultaran inapropiados o impracticables, o se hubieran ensayado sin éxito. La mayoría de los expertos expresaron también la opinión de que no debía considerarse que la justicia restaurativa funcionara paralelamente a los sistemas de justicia penal ordinarios, sino que era un complemento de éstos. En algunos casos podían aplicarse medidas restaurativas concretas, mientras que otras veces podían tratarse casos enteros con un criterio restaurativo, pero era esencial que las medidas restaurativas se consideraran como complementarias de las de la justicia ordinaria y que se adoptaran en cada caso decisiones cuidadosas acerca de si debían emplearse o no. La justicia restaurativa no debía convertirse en un sistema de justicia paralelo, tan detallado, costoso y complejo como los sistemas de justicia penal ordinarios.
25. Los expertos consideraron también que la elaboración de principios fundamentales de justicia restaurativa era un paso importante a nivel internacional para prestar asistencia a los países en el desarrollo de prácticas nacionales y garantizar cierto grado de coherencia internacional. Esos principios debían formularse de manera tal que resultaran útiles y válidos en el contexto de la amplia gama de tradiciones, leyes y prácticas de justicia penal que existían en los Estados Miembros. No se consideró viable la elaboración de normas que fuesen demasiado preceptivas o categóricas. Era importante que se mantuviera la flexibilidad suficiente no sólo para abarcar una amplia gama de casos diferentes, sino también para permitir que la justicia restaurativa siguiera constituyendo una alternativa flexible e innovadora frente a las prácticas de justicia penal establecidas. También se tomó nota de la necesidad de que el proceso fuera continuo y pudiera adaptarse a los nuevos acontecimientos en una esfera que estaba en plena evolución.
26. Se consideró importante elaborar teorías como telón de fondo para la conceptualización de las prácticas de justicia restaurativa, pero se observó también que, en muchos casos, las prácticas de justicia restaurativa se habían desarrollado en primer lugar, basadas en la innovación individual o en prácticas tradicionales, y que las teorías fundamentales se estaban elaborando sobre la base de prácticas que se habían desarrollado anteriormente a nivel operacional. Era necesario realizar esfuerzos por definir, describir o explicar la justicia restaurativa a fin de ayudar a los países que no estaban familiarizados con el concepto a desarrollar prácticas que pudieran resultar de utilidad. También se observó que existían otros modelos innovadores en diversos países, como la justicia transformativa y la justicia comunitaria, y que algunos elementos de esos modelos podían superponerse a determinados elementos de justicia restaurativa en ciertos casos. En ese contexto, los principios de justicia restaurativa debían formularse de manera tal que no impidieran el continuo desarrollo de esas iniciativas conexas. 

V. Examen de la conveniencia de un instrumento internacional
27. El Presidente pasó revista a las respuestas escritas de los Estados Miembros a la pregunta relativa a un nuevo instrumento, observando que sólo uno de los Estados que habían respondido había expresado serias reservas (véase E/CN.15/2002/5 y Corro 1, párr. 23). Varios otros Estados habían expresado su apoyo a un instrumento siempre que éste no fuera vinculante, posición que era conforme a las opiniones manifestadas por muchos expertos durante el debate preliminar. Se sugirió que eso también estaba implícito en el texto de la resolución 2000/14 del Consejo Económico y Social, en la que se pedía que se examinaran principios básicos y no un instrumento internacional vinculante. También se observó que en su décimo período de sesiones, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal había ultimado la redacción de planes de acción para la aplicación de la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI, aprobada por el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, entre los que figuraba un plan de acción sobre justicia restaurativa. Tras un breve debate, los expertos convinieron en que debía elaborarse un instrumento internacional, teniendo en cuenta elementos como la necesidad de flexibilidad y complementariedad con las prácticas establecidas de justicia penal.

VI. Examen de los principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal
28. Como cuestión previa, el Presidente abordó el problema de la definición del término "justicia restaurativa", recordando a los expertos la necesidad de evitar un lenguaje demasiado preceptista y la posibilidad de incorporar enunciados de carácter general en un preámbulo explicativo. Se examinó una serie de elementos definitivos concretos y se expresaron diversas opiniones sobre el grado de detalle a que debía llegarse. Se consideró importante tener definiciones y explicaciones claras de los conceptos de justicia restaurativa para señalarlas a la atención de aquellos países que aún no se interesaban por las políticas de justicia restaurativa o no las aplicaban. Sin embargo, los expertos no ignoraban que, si bien las nociones básicas de la justicia restaurativa eran ampliamente aceptadas, no habría consenso universal sobre cada elemento o aspecto en cada uno de los Estados Miembros. Se señaló que la finalidad de los principios básicos era informar y alentar a los Estados Miembros para que adoptaran y normalizaran medidas de justicia restaurativa en el marco de sus sistemas jurídicos, pero que no se pretendía conferir a esas medidas carácter obligatorio o preceptivo.
29. Los expertos tampoco ignoraban que las teorías de la justicia restaurativa seguían evolucionando, y les preocupaba que definiciones demasiado estrechas o preceptistas impidieran nuevas evoluciones en ese sentido. Se entendió también que algunos elementos de la justicia restaurativa suponían un cambio importante para algunos Estados Miembros y que se necesitaría tiempo para comprenderlos y adaptarlos a cada sistema de justicia penal nacional. En consecuencia, se decidió elaborar un preámbulo con objeto de explicar mejor el concepto de justicia restaurativa a quienes aún no estaban familiarizados con él.
30. El Grupo de Expertos examinó los textos del proyecto de elementos de una declaración de principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal.
31. Se discutió sobre el sentido del término "delincuente", que tenía significación jurídica en algunos países, pero no se definía en los principios básicos. Los expertos decidieron que no era necesario definir el término "delincuente" y que no sería conveniente intentar definir los términos "víctima" o "comunidad". Se expresaron algunas preocupaciones, empero, en cuanto a que en los sistemas jurídicos de algunos países, la extensión del término "delincuente" se limitaba a las personas efectivamente condenadas o declaradas culpables de delitos. Los expertos estuvieron de acuerdo en que el significado que se pretendía darle en los principios básicos era más amplio, e incluía a personas imputadas o acusadas de delitos o de quienes se presumiera que los hubieren cometido, según las circunstancias de cada caso.
32. Al examinar el término "facilitador", el Grupo de Expertos señaló también que las referencias a "persona" y "facilitador" no debían limitarse a los nombrados o autorizados por el Estado. Facilitadores podían ser también personas con preparación adecuada, pero que no estuvieran necesariamente empleadas por el Estado o asociadas oficialmente con él. Se señaló además que, en los casos apropiados, la mediación, la conciliación o la facilitación podía estar a cargo de grupos, como ocurría con las reuniones para decidir sentencias.
33. Se señaló asimismo que las referencias al "proceso de justicia penal", o a los "sistemas de justicia penal" debían interpretarse con amplitud. La intención era incluir una serie completa de casos que podrían plantearse en cualquier momento después de cometido un delito, pero antes o después de la declaración de culpabilidad, después de la condena o incluso después de haberse cumplido una sentencia. Se indicó que en algunos sistemas jurídicos se aplicaban salvaguardias que impedían recurrir a soluciones restaurativas en determinadas etapas con objeto de proteger la integridad del proceso judicial.
34. Se discutió el sentido de la proposición consignada en el apartado c) del párrafo 12 de los principios básicos de no recurrir a la coacción o la inducción por medios desleales para conseguir la participación de una víctima o un delincuente en un proceso restaurativo. El Grupo de Expertos era consciente de que la mayor parte de las veces los delincuentes se enfrentaban con la alternativa del enjuiciamiento y el castigo si no participaban, y estimó que, en ese sentido, debía entenderse que la palabra "coaccionar" se refería únicamente a una coacción extrajudicial o indebida y no a las influencias derivadas de la posibilidad de enjuiciamiento, castigo u otros procedimientos judiciales.
35. Al examinarse los principios para la utilización de programas de justicia restaurativa, hubo un extenso debate acerca de cómo tratar los casos en que debido a diversas formas de desigualdad entre las partes, la utilización de programas restaurativos podía resultar inapropiada. Entre los ejemplos al respecto se mencionaron los casos de violencia doméstica o familiar, situación en que la víctima podía encontrarse en desventaja con respecto al delincuente u otros miembros de la familia, y los de comunidades pequeñas, en los que la propia comunidad podía ejercer presiones sobre una o más de las partes interesadas. Al formular el enunciado de esta cuestión, los expertos también trataron de evitar la enumeración de los diversos factores sobre los que podía basarse la desigualdad de posiciones. Se decidió limitar el texto a una referencia a "las diferencias conducentes a una desigualdad de posiciones, así como las diferencias culturales entre las partes", en el entendimiento de que esas diferencias podían incluir, entre otras cosas, la edad, la capacidad intelectual, el sexo o factores raciales, étnicos o culturales, que pudieran poner a una de las partes en una situación de desventaja indebida durante los procesos restaurativos emprendidos en el contexto de una situación cultural o de procedimiento determinada. >>>>(*). 


(*) Nota: Se ha tomado la transcripción del documento publicado en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/salatercera/tratados/jusrestaurativa.htm ; con el recordatorio y la aclaración que los documentos de ésta naturaleza emitidos por naciones unidas, son de libre publicación.


En otras entradas desarrollaremos los aspectos elementales del documento citado y los aspectos circunstanciales que considero determinaron las observaciones y sugerencias del grupo de expertos, pues me parecen de una importancia enorme identificar los contornos y aproximaciones a ellas, para poder desarrollar análisis que atiendan la dinámica de implementación de programas restaurativos.